MARTINEZ NELLI BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Rectificación de declaratoria de herederos por error material en la fecha de defunción. El Tribunal accedió al pedido y rectificó la declaratoria estableciendo que la fecha correcta de fallecimiento es 21/04/2026 (y no 21/04/2006), ordenando la respectiva nota en el sistema informático y condicionando la inscripción a que los fondos estén depositados y se cumplan los extremos señalados en fs. 21.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no identificado en el extracto; se advierte un escrito electrónico de fecha 24/08/2026.
Demandado: Sucesión de MARTINEZ NELLI BEATRIZ (causante).
Objeto: Rectificación de la declaratoria de herederos por error material en la consignación de la fecha de defunción de la causante y pedido de inscripción de la declaratoria con relación a ciertos fondos.
Decisión: Se hizo lugar a la rectificación de la declaratoria de herederos para consignar correctamente la fecha de defunción como 21/04/2026 en lugar de 21/04/2006; se encomienda a Secretaría a colocar nota en el sistema informático; se dispone que, respecto del pedido de inscripción vinculado a fondos, dichos fondos deben estar previamente depositados en la cuenta de autos y cumplirse los extremos indicados en fs. 21 (puntos 1°, 2°, 6°, 7° y 8°).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento):
"Siendo exacto lo expuesto, habiéndose padecido error en la oportunidad del dictado de la declaratoria de herederos de fecha 13/08/2026 fs. 21 en relación a la fecha de defunción de la causante conforme surge de las constancias obrantes en autos, rectifícase la aludida declaratoria de herederos en el sentido de dejar establecido que la correcta fecha de defunción es 21/04/2026 como queda escrito (ver acta de defunción adjuntada a fs. 1) y no 21/04/2006 como por error se consignó en la referida declaratoria de herederos (arts. 34 inc. 5° ap. "b", 36 inc. 3°, 166 inc. 2° y su doct. C.P.C.C.), colocándose nota de ello por Secretaría en el sistema informático, lo que se efectúa en este acto (arts. 38, 116 C.P.C.C.)."
"En atención a lo solicitado en el último párrafo, importando ello un pedido de inscripción de la declaratoria de herederos con relación dichos fondos, deberán previamente encontrarse los mismos depositado en la cuenta de autos y asimismo encontrase cumplido con los extremos dispuesto en los puntos 1°, 2°, 6°, 7° y 8° de fs. 21 (art. 34, inc. 5° ap "b" CPCC)."
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