PEREZ RICARDO RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió una declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Ricardo Raúl Pérez, reclamando la sucesión. El Tribunal declaró, conforme a los arts. 2337, 2424 y 2426 C.C. y 735 y 737 C.P.C.C., que sus hijas Ayelén Isabel Pérez y Nataly Ayelén Pérez son sus herederas universales, disponiendo la registración y notificaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AYELEN ISABEL PEREZ y GUZMAN; NATALY AYELEN PEREZ y GUZMAN (figuran como las interesadas y beneficiarias de la declaratoria).
Demandado: Sucesión de RICARDO RAUL PEREZ (causante fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Ricardo Raúl Pérez.
Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de Ricardo Raúl Pérez ocurrido el 31/08/2020, le suceden en carácter de herederas universales sus hijas AYELEN ISABEL PEREZ y GUZMAN y NATALY AYELEN PEREZ y GUZMAN. Se ordenó la registración electrónica y las notificaciones automatizadas, y se indicaron los requisitos para inscripción registral de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de RICARDO RAUL PEREZ ocurrida el día 31/08/2020 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"2º) Que de la unión del causante con KARINA ISABEL GUZMAN nacieron sus hijas AYELEN ISABEL PEREZ y GUZMAN el día 09/12/1998 y NATALY AYELEN PEREZ y GUZMAN el día 24/05/2013 (ver certificados acompañados a fs. 1 -13° y 14° archivos ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"3º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 19 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs.14) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 20."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RICARDO RAUL PEREZ le suceden en carácter de universales herederas sus hijas AYELEN ISABEL PEREZ y GUZMAN y NATALY AYELEN PEREZ y GUZMAN."
Adicionalmente, el Tribunal dispone: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal." y ordena: "REGISTRESE electrónicamente ... NOTIFIQUESE en forma automatizada..." así como detalla los requisitos para un eventual pedido de inscripción de la presente Declaratoria de Herederos (certificado de inhibición, certificado de libre cesión, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación/formulario R550G, con sus respectivas validades y normativas referenciadas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: