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CANALE, NICOLAS JORGE JAVIER s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Solicitud de inhabilitación electoral contra Nicolás Jorge Javier Canale por condena penal. El Juzgado Federal resolvió inhabilitarlo para ejercer derechos electorales hasta el 06/08/2035 y excluirlo del Subregistro Electoral del Distrito, incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.

Derechos electorales Condena penal Sentencia administrativa Computo de pena Inhabilitacion electoral Registro electoral Inscripcion electoral Exclusion del subregistro Subregistro de electores inhabilitados y excluidos C.e.n. art. 3

¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral del Juzgado Federal / Registro de la Secretaría Electoral (actuaciones originadas por oficio del Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa).

¿A quién se demanda?

CANALE NICOLAS JORGE JAVIER, matrícula N° 35.120.067.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Asentar la inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y la exclusión del Subregistro Electoral del Distrito, con incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos, en razón de sentencia penal condenatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar y se inhabilitó a CANALE NICOLAS JORGE JAVIER, matrícula N° 35.120.067, para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 06/08/2035; se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primer Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano CANALE NICOLAS JORGE JAVIER, matrícula N° 35.120.067 a la pena de 9 años de prisión.

Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 06 de agosto de 2035.

En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1°) INHABILITAR a CANALE NICOLAS JORGE JAVIER, matrícula N° 35.120.067 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 06/08/2035. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."

(Distinciones o disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.)

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