MONTENEGRO, EVA CLARISA s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Procedimiento de inhabilitación electoral por condena penal contra Eva Clarisa Montenegro. El Juzgado Federal declaró la inhabilitación de la ciudadana para ejercer sus derechos electorales hasta el 17/12/2026 y dispuso su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral del Juzgado Federal (por oficio remitido desde el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa).
¿A quién se demanda?
MONTENEGRO, EVA CLARISA (matrícula N° 36.284.652).
- Objeto de la demanda: Inhabilitación para ejercer derechos electorales e incorporación/exclusión en los Subregistros electorales conforme art. 3 y 4 del Código Electoral Nacional (CEN), por condena penal informada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inhabilitación de Eva Clarisa Montenegro para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 17/12/2026 y se ordenó su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs.2 remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano MONTENEGRO EVA CLARISA, matrícula N° 36.284.652 a la pena de 1 año de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 17 de diciembre de 2026."
"En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1°) INHABILITAR a MONTENEGRO EVA CLARISA, matrícula N° 36.284.652 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 17/12/2026. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
(No existe voto en disidencia en la causa.)
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