ROSANE MUÑOZ, ALEXIS GABRIEL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Se dispuso la inhabilitación electoral de ROSANE MUÑOZ, Alexis Gabriel por cómputo de pena y su inclusión en el Subregistro de Electores Inhabilitados; el Juzgado Federal ordenó la exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos hasta el 15/06/2027.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación de oficio elevada por la Secretaría Electoral y comunicación remitida por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la provincia de La Pampa.
Demandado: ROSANE MUÑOZ, ALEXIS GABRIEL, matrícula N° 47.302.198.
Objeto: Inscripción de la inhabilitación para el ejercicio de derechos electorales por condena penal y su anotación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (art. 3 y 4 CEN).
Decisión: Se hizo lugar: INHABILITAR a ROSANE MUÑOZ ALEXIS GABRIEL para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 15/06/2027 y EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito e incorporarlo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la provincia de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano ROSANE MUÑOZ ALEXIS GABRIEL, matrícula N° 47.302.198 a la pena de 1 año de prisión."
"Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 15 de junio de 2027."
"RESUELVO: 1°) INHABILITAR a ROSANE MUÑOZ ALEXIS GABRIEL, matrícula N° 47.302.198 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 15/06/2027. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."
(No se registran votos en disidencia; la resolución corresponde al juez firmante.)
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