ARQUIMIA c/ EN-ARCA-DGI s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
La actora promovió una medida cautelar autónoma contra la Agencia de Recaudación y Control del organismo fiscal para suspender los efectos de la sentencia del Tribunal Fiscal que confirmó determinaciones de oficio por los períodos fiscales 2019 y 2020. La Cámara resolvió hacer lugar al planteo de remisión por conexidad y remitió las actuaciones a la Sala I para que dirima el conflicto de competencia.
¿Quién es el actor?
ARQUIMIA S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control (ARCA) / Fisco Nacional (DGI/AFIP)
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma para suspender los efectos de la sentencia de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó las determinaciones de oficio (Resoluciones N° 67/2024 y N° 68/2024) por los períodos fiscales 2019 y 2020; vinculado a la cuestión de la aplicabilidad del ajuste por inflación previsto en la Ley 20.628.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al planteo de remisión por conexidad y ordenó remitir las presentes actuaciones a la Sala I del fuero para que ésta dirima el conflicto de competencia entre los Juzgados Nros. 5 y 2. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que atento a ello, cabe estar a las consideraciones vertidas por el señor Fiscal General en el aludido dictamen, que este Tribunal comparte y hace suyos. En tales condiciones, y de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal el 21/04/2026 en la causa principal 'ARQUIMIA SA (TF 54901665-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO', expediente nro. 50301/2025, corresponde disponer la remisión de las presentes actuaciones a la Sala I de esta Cámara a efectos de que dirima el conflicto de competencia suscitado entre los dos juzgados de primera instancia del fuero." "Todo lo cual, ASI SE DECIDE." (Se consignan además los antecedentes que motivaron la conexidad: sentencias y apelaciones en los expedientes 12413/2021, 13829/2020 y 50301/2025, la intervención del Fiscal General proponiendo la remisión y la decisión previa del Tribunal del 21/04/2026 en el expediente 50301/2025. No concurre en autos voto en disidencia.)
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