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FRANK, JESUS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el cálculo de intereses sobre retroactivos derivados del reconocimiento de remuneraciones; la Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y revocó la aprobación de la liquidación del 08/11/2024, ordenando una nueva liquidación ajustada a los capitales ya aprobados y a la forma continua de cómputo hasta el efectivo pago.

Liquidacion de intereses Retroactivos Capital puro Preclusion Error aritmetico Pago efectivo Revocatoria Nueva liquidacion Costas Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Jesús Alberto Frank y otros (co-actores).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Seguridad / Estado Nacional (EN-M JUSTICIA DDHH-SPF, representado como demandada).
- Objeto de la demanda: Liquidación y pago de retroactivos por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de compensaciones (arts. 5º y 8º del Decreto Nº 243/2015) y cálculo de intereses hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la resolución apelada que había rechazado la impugnación a la liquidación aprobada el 08/11/2024, dejó sin efecto dicha aprobación de la liquidación de intereses y ordenó a las partes que practiquen una nueva liquidación conforme al considerando V (intereses calculados sobre el capital puro según las liquidaciones ya aprobadas y de manera continua desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, detrayendo los montos percibidos). Las costas de la instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo): "Que sentado ello, conforme se desprende de las constancias de la causa asiste razón a la parte demandada en cuanto a que el monto de capital tomado por la parte actora para practicar la liquidación de intereses respecto de los co-actores Frank y González -$531.140,98 y $554.161,93, respectivamente-, difiere de la liquidación de capital aprobada el 15/05/2023; la que no fue cuestionada en autos. En efecto, de la liquidación aprobada el 15/05/2023 el capital de los co-actores Frank y González era de $530.576,58 y $552.310,68, respectivamente." "Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, revocar la resolución de fojas 273. Asimismo, dejar sin efecto la resolución de fecha 08/11/2024 que aprobó la liquidación de intereses y ordenar a las partes practiquen una nueva liquidación. A tal fin, corresponde señalar que los intereses adeudados deben calcularse sobre el capital puro según las liquidaciones ya aprobadas en autos y de manera continua, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, y del total así obtenido, se deben detraer los montos percibidos." Doctrina citada y principio aplicable: "el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes, como ocurre en autos, no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado ... no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consta como acuerdo de la Sala.

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