MONTIEL, CARLOS ALCIDES c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó diferencias por la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino computando los incrementos del Decreto N°1305/12. La Cámara rechazó la apelación de la demandada pero modificó el cómputo del plazo de prescripción, aplicando el quinquenal.
¿Quién es el actor?
MONTIEL, CARLOS ALCIDES.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- Mº DEFENSA
- EA).
- Objeto de la demanda: Pago de diferencias resultantes de la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, incorporando al haber los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto N°1305/12 y sus modificatorios, con sus diferencias retroactivas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, excepto respecto del plazo de prescripción aplicable, conforme al considerando VII; en consecuencia se confirma en lo sustancial la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda y se modifica el cómputo del plazo de prescripción (se aplica el quinquenal). Se impusieron las costas (art. 68, primera parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a través de la sentencia dictada a fojas 52, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, y en consecuencia, declaró su derecho a percibir de la accionada las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, incorporando al haber del 'Teniente General' vigente a la fecha de cada traslado, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto Nro. 1305/12, y normas complementarias, así como las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente. Ello, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago."
"Que, en esas condiciones, la cuestión debatida encuentra respuesta suficiente en los pronunciamientos de esta Sala en los casos nº 11044/2020 'Sarandon, Manuel Antonio y otros...'; nº 10823/2020 'Sapia, Armando Javier y otros...'; nº 11991/2020 'Otero, Francisco Daniel y otros...'; nº 17055/2021 'Lopez, Miguel Claudio...'; y nº 2852/2022 'Gaspar, Nicolás Javier...'; a cuyos fundamentos corresponde remitir en homenaje a la brevedad."
"Que, en cuanto al agravio relativo al plazo de prescripción aplicable a efectos de practicar la correspondiente reliquidación, toda vez que la demanda fue interpuesta con fecha 29/11/2023 (conf. surge del sistema informático), tratándose de sumas que no son percibidas en forma periódica (dado que el derecho a la compensación se origina en el traslado a un nuevo destino en las condiciones normativamente previstas), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal (arg. esta Sala, causas 'Sarandon' y 'Sapia'; y Sala III, causa nº 80.842/2017 'Iglesias, Gustavo Daniel'; ya citadas). En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora y modificar en este punto la sentencia apelada."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy suscribió el voto que explica y propone la resolución; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhiere. No se registra disidencia en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: