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SOMASCHINI, JORGE c/ EN-M JUSTICIA-RESOL 100/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional solicitó que la Administración se expida sobre la incorporación remunerativa de sumas percibidas bajo Leyes Nros. 23.283 y 23.412. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó el plazo de 40 días fijado en primera instancia, confirmó la imposición de costas a la demandada y la condenó al pago de las costas de esta alzada.

Amparo por mora Estado nacional Ministerio de justicia Plazo administrativo 40 dias Costas Recurso de apelacion Admisibilidad Ley 19.549/27.742 Articulo 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Jorge Somaschini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración se expida en el expediente administrativo EX-2025-39602089-DGDYD#MJ respecto de la incorporación con carácter remunerativo de sumas percibidas conforme a las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo, rechazó el recurso respecto del plazo fijado (confirmando el plazo de 40 días hábiles administrativos) y confirmó la imposición de costas a la parte demandada; además impuso las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En ese sentido, corresponde expresar que esta Sala, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar su admisibilidad formal –aún de oficio– tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite... Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, se establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'." "En tales condiciones, habida cuenta que las manifestaciones de la demandada resultan alegaciones genéricas que no logran demostrar de manera precisa las razones por las cuales el plazo fijado en la anterior instancia resulta exiguo, corresponde rechazar el recurso y confirmar el plazo de 40 días..." "Que sentado ello, corresponde señalar que en materia de costas se debe estar a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley Nº 16.986... '[n]o habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'... toda vez que, la autoridad administrativa no resolvió el pedido formulado por la parte actora en el expediente administrativo EX-2025-39602089-DGDYD#MJ, habiendo persistido la omisión que dio origen a la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas de la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final reproducida; la resolución refleja el acuerdo de la Sala (se hace constar únicamente la vacancia de la Vocalía Nro. 15).

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