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ESPINOSA MACHIAVELLO, MIGUEL ANGEL c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 344733/92 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por Miguel Ángel Espinosa Machiavello contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia). La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación respecto del fondo, rechazó los agravios sobre el plazo fijado y confirmó la imposición de costas a la demandada, imponiéndole también las costas de esta instancia.

Amparo por mora Plazo administrativo Ley 24.043 Admisibilidad de apelacion Costas Ley 19.549 (art. 28/47 ley 27.742) Cpccn art. 68 Estado nacional Ministerio de justicia Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Espinosa Machiavello.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora vinculada al pedido de otorgamiento del beneficio reparatorio del art. 4° de la Ley Nº 24.043; el juez de primera instancia hizo lugar y ordenó a la Administración expedirse en el plazo de 30 días hábiles administrativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada en cuanto al fondo; rechazó el recurso respecto del plazo fijado para que la Administración se pronuncie y respecto de la imposición de costas en primera instancia, confirmándolas a cargo de la demandada; e impuso las costas de esta instancia a la parte demandada (art. 68, primer párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En ese sentido, corresponde expresar que esta Sala, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar su admisibilidad formal –aún de oficio– tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite." "Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, se establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'." "En este caso, cabe señalar que, en lo que respecta a los agravios de la recurrente tendientes a controvertir la decisión en cuanto a la acreditación de la situación de mora de la administración, el recurso resulta inadmisible." "En tales condiciones, habida cuenta que las manifestaciones de la demandada resultan alegaciones genéricas que no logran demostrar de manera precisa las razones por las cuales el plazo fijado en la anterior instancia resulta exiguo, corresponde rechazar el recurso y confirmar el plazo de 30 días..." "En consecuencia, toda vez que, la autoridad administrativa no resolvió el pedido formulado por la parte actora en el expediente administrativo EX-2022-32146695-APN-DGPR#MJ, habiendo persistido la omisión que dio origen a la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas de la anterior instancia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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