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NOVAMAR SA (TF 32053-I Y ACUM 33075-I Y 33409-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo interpuesto por NOVAMAR S.A. contra la Dirección General Impositiva por desistimientos vinculados a la Resolución N° 70/2008. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco, modificó las costas del punto 2) del decisorio recurrido y las impuso a cargo de la parte actora, con costas de esta instancia también a cargo de la actora.

Recurso directo Costas Desistimiento de la accion Resolucion n? 70/2008 Art. 73 cpccn Art. 68 cpccn Tribunal fiscal de la nacion Fisco nacional Novamar s.a. Aplicacion supletoria


¿Quién es el actor?

NOVAMAR S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Revisión del decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación que, entre otros puntos, tuvo por desistida a la recurrente respecto de la Resolución N° 70/2008 y fijó la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco y modificó las costas decididas en el punto 2) del decisorio recurrido respecto del desistimiento vinculado a la Resolución N° 70/2008, imponiéndolas a cargo de la parte actora; además, las costas de esta instancia quedan a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.-Que en cuanto aquí interesa, se advierte que el Tribunal Fiscal de la Nación enmarcó su decisión en los términos de los artículos 304 y 305 del CPCCN, de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el art. 197 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones), por lo que resulta aplicable el art. 73 del CPCCN en cuanto prevé que las costas serán a cargo de quien desiste salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada. En consecuencia, no advirtiéndose en el caso de marras que se verifique alguna de las causales antes referidas, le asiste razón a la apelante en su pretensión, por lo que corresponde hacer lugar a su recurso y revocar lo decidido en el punto 2) de la parte resolutiva del decisorio recurrido únicamente en cuanto a las costas se refiere, las que deben ser impuestas a cargo de la actora (conf. art. 73 del CPCCN). Las costas de esta instancia deben ser soportadas por la parte actora, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)." "En atención al desarrollo que antecede, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de la parte demandada, modificar las costas decididas en el punto 2) del decisorio recurrido respecto del desistimiento de la acción y del derecho, incluso de repetición, respecto de la Resolución N° 70/2008 e imponerlas a cargo de la parte actora (conf. art. 73 del CPCCN); 2) Con costas de esta instancia a cargo de la actora (art. 68, CPCCN)."
- No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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