Incidente Nº 18 - ACTOR: APOC Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y ARCA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
APOC y otra parte promovieron un incidente por prórroga de medida cautelar contra el Estado Nacional y ARCA. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la resolución que prorrogó la medida cautelar, por considerar acreditado el impulso procesal y la ausencia de dilación por la parte beneficiaria.
¿Quién es el actor?
Asociación del Personal de los Organismos de Control (APOC) y otro (con adhesión de UPCN).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y ARCA.
- Objeto de la demanda: incidente de medida cautelar — prórroga de la medida cautelar dictada el 2/10/2024 en el expediente principal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la resolución apelada que otorgó la prórroga de la medida cautelar, con costas (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que el artículo 5° de la Ley N° 26.854 dispone que: 'Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses. […] Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable. Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida'."
"Que, en consecuencia, en la medida en que no se advierte una demora en el trámite de la causa principal, no es posible concluir que la conducta de la parte actora haya sido negligente o dilatoria, ni que haya tenido la finalidad de obtener de esa medida provisional el mismo resultado que podría haber obtenido de una sentencia definitiva eventualmente favorable a su parte (conf. Fallos 333:1885)."
"En virtud de ello, atento al impulso procesal acreditado y el estado procesal de las actuaciones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de agravios; con costas (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos: Los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani votaron por confirmar la resolución apelada; no consta disidencia.
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