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CURTONI, FEDERICO MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO

La demanda reclamó intereses y IVA sobre honorarios adeudados a abogados por sumas liquidadas en UMA. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la liquidación: aplicó una tasa pura del 6% anual calculada sobre el valor de la UMA vigente a la fecha del pago y confirmó la procedencia del IVA.

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¿Quién es el actor?

Curtoni, Federico Martín y otros (representados por el Dr. Zapana).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: aprobación de liquidación de intereses moratorios y del IVA sobre honorarios pendientes de pago (honorarios regulados en UMA y pagados mediante dación en pago por $6.133.060,40 el 16/9/25; liquidación de intereses confeccionada el 28/3/26 por $1.897.718,77 más $398.520 de IVA).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado en los términos de los considerandos 5° y 6°, disponiendo que los accesorios (intereses) se calculen aplicando una tasa pura del 6% anual sobre el valor de la UMA vigente a la fecha del efectivo pago; mantuvo asimismo la procedencia del IVA conforme lo dispuesto respecto de la nueva liquidación. Con costas por su orden.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "5°) Que, desde otra perspectiva, corresponde hacer lugar al planteo del Estado Nacional en lo atinente a la tasa de interés aplicable... Allí, esta Sala advirtió que la obligación en cuestión revestía el carácter de una deuda de valor que, como tal, debía ser actualizada al momento del pago. Asimismo, remarcó que tal calificación había constituido, precisamente, el fundamento para la aplicación de la tasa de interés pura, pues no resultaba procedente la utilización de mecanismos de actualización de deudas de esa índole que incluyeran tasas con componentes inflacionarios... En consecuencia, corresponde aplicar al caso la tasa pura del 6% anual, calculada sobre el valor de la UMA vigente a la fecha del efectivo pago, lo que determina que la liquidación aprobada en la instancia de grado deba ser modificada en estos aspectos." "6°) Que, finalmente, resta señalar que no puede prosperar el agravio relativo a la improcedencia del IVA, pues se sustenta exclusivamente en la alegada improcedencia de los intereses reclamados. Por ello, corresponde mantener su aplicación en los términos que correspondan sobre el monto de los intereses que resulten de la nueva liquidación."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final es la que antecede y manda sobre eventuales propuestas individuales.

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