Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILERA ABEL ANGEL Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia por regulación de honorarios del apoderado de la parte actora. La Cámara elevó los emolumentos a 3,7 UMA ($385.614) y además reguló otros honorarios en 2 UMA ($208.440), disponiendo su cancelación conforme al art. 51 de la Ley 27.423 y sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
AGUILERA ABEL ÁNGEL Y OTROS.
¿A quién se demanda?
No individualizado en el resolutorio (expediente de ejecución de sentencia).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia e incidencia para la regulación de emolumentos/honorarios del letrado apoderado interviniente (Dr. Horacio Wasserman).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se elevó a 3,7 UMA —equivalente a $385.614— los emolumentos por la intervención del Dr. Horacio Wasserman en la ejecución; además, se reguló en 2 UMA —equivalente a $208.440— los emolumentos correspondientes a su actuación en las incidencias del 17.10.2019 y 12.12.2023. Se advierte que dichas regulaciones deberán cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y que no incluyen el IVA, que podrá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascen-dencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en la ejecución –resol. del 17.12.2025–, corresponde ELEVAR a la cantidad de 3,7 UMA —equivalente a la suma de $385.614— los emolumentos del Dr. Horacio Wasserman, quien intervino como letrado apoderado en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1930/2026)."
"Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada ante esta alzada, corresponde REGULAR en la cantidad de 2 UMA —equivalente a la suma de $208.440—, los emolumentos del mencionado letrado por su actuación en las incidencias resueltas el 17.10.2019 y el 12.12.2023 (arts. 16, 19, 21, 30 y 51 y cdtes., de la ley del arancel; Resol SGA Nº 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el resolutorio.
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