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VERBAUWEDE, MARIO JUAN DARIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios en ejecución por actuaciones en causa contra EN-M Seguridad (PFA). La Cámara elevó los emolumentos de la letrada patrocinante a 1 UMA (equivalente a $104.220) y ordenó su liquidación conforme al artículo 51 de la Ley 27.423.

Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Ejecucion Camara contencioso administrativo federal En-m seguridad Articulo 51 Iva Emolumentos


¿Quién es el actor?

VERBAUWEDE, MARIO JUAN DARIO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales correspondientes a la letrada patrocinante por labores desarrolladas en la etapa de ejecución del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió elevar los emolumentos correspondientes a la letrada patrocinante a la cantidad de 1 UMA, equivalente a $104.220, y ordenó que la regulación se cancele de conformidad con el artículo 51 de la Ley 27.423, sin incluir el IVA que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Asimismo, se ordenó el registro y la devolución de los autos a la instancia de origen para su notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas de ejecución este proceso ante primera instancia (conf. resols. del 25.08.2025 y 14.05.2026), corresponde ELEVAR a la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $104.220— los emolumentos correspondientes a la letra-da Viviana Marcela Iguiñez que intervino como letrada patrocinante en la defensa de la par-te actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agrega-do, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

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