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NAVES SILVIA LILIANA Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la regulación de honorarios por la ejecución de sentencia en causa contra el Estado nacional (Ministerio de Defensa / Ejército). La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la Dra. Ana María Sila y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, advirtiendo que el monto no incluye el IVA.

Honorarios Ejecucion de sentencia Ley 21.839 Ley 27.423 Iva Camara contencioso administrativo federal Ministerio de defensa Ejercito Confirmacion Precedentes corte suprema

Actor: NAVES SILVIA LILIANA y otros. Demandado: Estado nacional (EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército, por Decreto 751/09, en causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad). Objeto de la demanda: regulación y cobro de honorarios profesionales derivados de la ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó los honorarios regulados a favor de la doctora Ana María Sila y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423, señalando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse de corresponder. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en las causas “Establecimiento Las Marías” y “All, Jorge Emilio” —Fallos: 341:1063 y 345:220, respectivamente—, criterio adoptado por esta Sala in re “Empresa Nacional de Telecomunicaciones —en liquidación— c/ Telefónica de Argentina SA s/ contrato administrativo”, sentencia del 22/03/22; ponderando lo establecido en los arts. 6°, 7°, 9°, 19, 33 y ccdtes. de la ley 21.839, y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascendencia económica de la cuestión resuelta, su monto, así como la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de sentencia cumplida ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora Ana María Sila, quien actuó como letrada apoderada de la parte actora." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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