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EN - M ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION c/ TELECENTRO SA - EX 59907850/21 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

Pago de honorarios por ejecución fiscal tributaria: la Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la demandada. La Cámara sostuvo que, por la naturaleza del asunto, el resultado económico y la calidad jurídica de la tarea desempeñada en primera instancia, corresponde confirmar los honorarios conforme a la ley 27.423 y la Resol. SGA Nº 1930/26.

Honorarios Ley 27.423 Articulo 51 Ejecucion fiscal tributaria Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Iva Resol. sga 1930/26 Defensa tecnica Costes procesales


¿Quién es el actor?

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (EN – M ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION).

¿A quién se demanda?

TELECENTRO SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal — tributos (expte. ejecución fiscal tributarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la regulación de honorarios fijada a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada y ordenó que dicha regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; aclaró además que el importe no incluye IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria de la profesional interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (v. monto del proceso a fs. 29/32); y ponderando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29, inc. f, 34, 51, 58, inc. b, y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol. SGA Nº 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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