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COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO TERRA LIMITADA c/ EDENOR SA-RESOL 445/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cooperativa demandó a EDENOR por reintegro de gastos de construcción de una cámara transformadora. La Cámara hizo lugar parcial a los agravios de EDENOR: confirmó la obligación de reintegro pero modificó la liquidación de accesorios, fijando intereses desde el 28/9/2025 y distribuyendo las costas por vencimientos (80% a la demandada, 20% a la actora).

Reintegro Camara transformadora Enre Peritaje Intereses desde pericia Tasa pasiva bcra Costas por vencimientos Resolucion enre 135/02 Actualizacion de valores Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO TERRA LIMITADA.

¿A quién se demanda?

EDENOR SA.
- Objeto de la demanda: Reintegro de los gastos incurridos por la construcción de la obra civil de la cámara transformadora de energía eléctrica ubicada en Av. Elcano 2944, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a los agravios de EDENOR SA y modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios (intereses). Se dispuso que los intereses se computen desde la fecha del informe pericial (28/9/2025) conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; las costas se distribuyen por sus respectivos vencimientos (art. 71 CPCCN), imponiéndose un 80% a la demandada y un 20% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así indicó que, al momento de realizarse el estudio, los costos de la obra referida ascendían a $89.618.828,39 (conf. respuesta a la pregunta Nº 9 del informe de fs. 106/116) y, ante el requerimiento de EDENOR SA, formuló el mismo cálculo conforme lo montos establecidos en la resolución ENRE 135/02 arrojando un valor de $17.979.862,85 (conf. respuesta Nº 2 de las preguntas propuestas demandado agregado en el informe referido)." "Es por ello que el cuestionamiento de un trabajo realizado por un profesional de una determinada rama del saber requiere necesariamente que se señale cuáles son los hechos inexactos en que se fundó y cuáles los errores científicos en los que ha incurrido ... Al ser ello así, la prudencia aconseja aceptar los resultados del peritaje siempre que no exhiban errores manifiestos, insuficiencia de conocimientos científicos o no resulten contradichos por otra prueba de igual o parejo tenor ... corresponde desestimar los agravios de la demandada en tanto que se limita a cuestionar la determinación de la cuantía, pero sin indicar error en los cálculos, lo que trasunta una mera discordancia con las conclusiones del experto que no puede ser tenida por válida para desvirtuar sus conclusiones." "En ese entendimiento, resulta procedente la queja del demandado sobre el punto, por lo que debe revocarse la sentencia apelada a su respecto y los accesorios deberán adicionarse sólo desde la fecha de la pericia, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, en tanto se ajusta a la jurisprudencia vigente en la materia..."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Vincenti, Morán y Duffy) adhieren al voto que propone la resolución citada; no consta disidencia.

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