HAIRABETIAN, JOSE EDUARDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió proceso de conocimiento contra el Estado nacional (EN‑M SEGURIDAD‑PFA) y solicitó regulación de honorarios. La Cámara elevó y reguló los honorarios del letrado actuante a $35.009.582,4 y $31.859.011,8 según las etapas, y confirmó los emolumentos de la perito.
¿Quién es el actor?
HAIRABETIAN, José Eduardo.
¿A quién se demanda?
EN‑M SEGURIDAD‑PFA (Estado nacional, Ministerio de Seguridad / Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: cuestión principal: proceso de conocimiento (expte. 625/2019) y, en particular, regulación de honorarios y emolumentos por la labor letrada y pericial en las distintas etapas del proceso y recursos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió elevar y regular los honorarios del doctor José Eduardo Hairabetian en favor del profesional, disponiendo: (i) elevar a $35.009.582,4 (335,92 UMA) los honorarios regulados por la actuación en las tres etapas de primera instancia; (ii) regular en $31.859.011,8 (305,69 UMA) los emolumentos por las tareas ante la Alzada y la sustanciación del recurso extraordinario federal; (iii) regular en $1.715.461,2 (16,46 UMA) los honorarios por la sustanciación de la incidencia a fs. 430/431; y (iv) confirmar los emolumentos regulados a favor de la perito psicóloga Neby Yanet Romero. Se aclaró que las regulaciones deberán cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión debatida, y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las tres etapas del proceso ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $35.009.582,4 –equivalente a la cantidad de 335,92 UMA– los honorarios regulados en favor del doctor José Eduardo Hairabetian, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, y 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada por el fondo y la sustanciación del recurso extraordinario federal ... corresponde REGULAR en las sumas de $31.859.011,8–equivalentes a la cantidad de 305,69 U.M.A.– los emolumentos del referido letrado (Resol. SGA n.° 1930/2026)."
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 de la ley 21.839 ... por la sustanciación de la incidencia resuelta ante esta Alzada a fs. 430/431, corresponde REGULAR en la suma de $1.715.461,2 –equivalentes a la cantidad de 16,46 UMA– los honorarios del mencionado profesional ..."
"Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada, la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse la perito nombrada en autos, como así también, la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de la experta con los fijados al resto de los profesionales que actuaron durante la sustanciación del proceso, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la perito psicóloga Neby Yanet Romero ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está suscripta por los jueces de Cámara Jorge Eduardo Morán, Marcelo Daniel Duffy y Rogelio W. Vincenti.
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