NINO, EZEQUIEL c/ CORREO ARGENTINA SA s/AMPARO LEY 16.986
Ezequiel Nino interpuso acción de amparo contra Correo Argentina S.A. por cuestiones vinculadas al servicio postal y su representación propia. La Cámara Federal —Sala IV— elevó los honorarios a $2.084.400 (20 UMA) y reguló emolumentos en $1.326.988 (13 UMA), ordenando su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Dr. Ezequiel Nino (quien actuó en su propia representación letrada).
¿A quién se demanda?
Correo Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (expediente CAF 17819/2025/CA2 "NINO, EZEQUIEL c/ CORREO ARGENTINA SA s/ AMPARO LEY 16.986") y, en esta instancia, regulación y liquidación de honorarios y emolumentos por la labor profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó elevar los honorarios del actor a $2.084.400 (equivalentes a 20 UMA) y regular los emolumentos en $1.326.988 (equivalentes a 13 UMA), disponiendo que dichas regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que los montos no incluyen el IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la etapa cumplida del proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $2.084.400 –equivalentes a la cantidad de 20 UMA– los honorarios del doctor Ezequiel Nino, quién ejerció su propia representación letrada en los presentes actuados (arts. 16, 19, 30, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol SGA N° 1930/26)."
"2°) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y ccdtes. de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. fs. 144/153 y 260/272), corresponde REGULAR en la suma de $1.326.988 –equivalentes a la cantidad de 13 UMA– los emolumentos del referido profesional (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g, 30, 37, 44 “in fine”, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y Resol SGA Nº 1930/26)."
"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/diferencias: La resolución aparece como acuerdo de la Sala (firmada por los tres jueces), sin disidencias expresadas en el texto transcripto.
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