LUIS CARLOS ZONIS SA c/ EN-AFIP-RESOL 22/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Empresa actora impugnó actuación administrativa de la AFIP por la Resol. 22/24; la Cámara reguló los honorarios de la representación letrada en $988.005,6 y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema. La Cámara fundamentó la regulación en los arts. 30 y 51 de la ley 27.423 y en la importancia y tareas desplegadas ante la Alzada, aclarando que el monto no incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
LUIS CARLOS ZONIS SA.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Resolución 22/24).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento contra la Resol. 22/24 de la AFIP (impugnación/controversia administrativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló los emolumentos de la letrada de la parte actora, doctora Daniela Paula Manesi, en la suma de $988.005,6 (equivalente a 9,48 UMA), ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Además, dispuso el registro y la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de agravios de fs. 107/134, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $988.005,6 —equivalentes a la cantidad de 9,48 UMA— los emolumentos de la doctora Daniela Paula Manesi, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (Resol. SGA n.° 1930/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Notas procesales relevantes: se ordenó además regístrese y elévense las actuaciones a la Corte Suprema (fs. 196/199). No constan votos en disidencia; la firma del acuerdo es colectiva (Vincenti; Morán; Duffy).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: