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LUIS CARLOS ZONIS SA c/ EN-AFIP-RESOL 22/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Empresa actora impugnó actuación administrativa de la AFIP por la Resol. 22/24; la Cámara reguló los honorarios de la representación letrada en $988.005,6 y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema. La Cámara fundamentó la regulación en los arts. 30 y 51 de la ley 27.423 y en la importancia y tareas desplegadas ante la Alzada, aclarando que el monto no incluye el IVA.

Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Articulo 51 Elevacion a la corte suprema Afip Resolucion 22/24 Iva Camara contencioso administrativo federal Honorarios de apoderado


¿Quién es el actor?

LUIS CARLOS ZONIS SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Resolución 22/24).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento contra la Resol. 22/24 de la AFIP (impugnación/controversia administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló los emolumentos de la letrada de la parte actora, doctora Daniela Paula Manesi, en la suma de $988.005,6 (equivalente a 9,48 UMA), ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso. Además, dispuso el registro y la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de agravios de fs. 107/134, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $988.005,6 —equivalentes a la cantidad de 9,48 UMA— los emolumentos de la doctora Daniela Paula Manesi, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (Resol. SGA n.° 1930/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Notas procesales relevantes: se ordenó además regístrese y elévense las actuaciones a la Corte Suprema (fs. 196/199). No constan votos en disidencia; la firma del acuerdo es colectiva (Vincenti; Morán; Duffy).

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