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REYNA, MARCELA ADRIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió un amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c de la ley 20.628 y del art. 7 de la ley 27.617 y obtener la restitución de retenciones de Impuesto a las Ganancias. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco y modificó la sentencia en cuanto al reparto de costas y al cómputo del plazo de prescripción e intereses aplicables, imponiendo las costas por su orden y precisando el modo de liquidación.

Amparo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion quinquenal Intereses Costas Resolucion administrativa Restitucion de retenciones Liquidacion Camara contencioso administrativo federal

Actor: REYNA MARCELA ADRIANA. Demandado: EN –ARCA
- (Fisco/administración demandada). Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c de la ley 20.628 y del art. 7 de la ley 27.617; prohibición de retenciones por Impuesto a las Ganancias en el haber de la actora y restitución de las sumas ya retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco y modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos 4º y 5º: impuso las costas por su orden en ambas instancias y precisó que rige el plazo de prescripción quinquenal (art. 56 inc. c, ley 11.683 t.o. 1998) para la restitución, y que los intereses deberán calcularse conforme a las Resoluciones 559/22, 3/24 y 823/25 desde el momento de promoción de la demanda o, para las retenciones practicadas con posterioridad al inicio de la acción, desde que cada suma fue retenida, hasta su efectivo pago. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4º) Que, en el caso, no se puede soslayar que si bien transcurrió un tiempo prudencial desde que la Corte se expidió en la causa “García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 341:411), lo cierto es que existen cuestiones de naturaleza compleja tales como el plazo de prescripción, la procedencia de la vía y los intereses aplicables a las sumas retenidas, que siguen dando lugar a diferentes interpretaciones jurisprudenciales, lo que justifica que los gastos causídicos se distribuyan en el orden causado. Por ello corresponde hacer lugar al recurso del Fisco sobre este punto e imponer las costas por su orden en ambas instancias." "5º) Que, en cuanto al momento a partir del cual corresponde la devolución, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56 inc. c, de la ley 11.683 t.o. 1998. Por lo expuesto, el Fisco deberá restituir los montos que se le hubiesen detraído a la actora atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la normativa reseñada. En cuanto a los intereses, ellos deberán calcularse desde el momento de promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 559/22, 3/24 (a partir del 1º/2/24) y 823/25 (desde el 1º de julio de 2025), hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe." Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución consta como acuerdo.

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