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LUIS CARLOS ZONIS SA c/ EN-AFIP (RESOL 2/21) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios: la Cámara reguló en favor de la letrada de la parte actora la suma de $535.690,8 por sus funciones en el proceso. La Cámara justificó la regulación en los artículos 30 y 51 y concordantes de la ley 27.423, y ordenó que el monto se abone conforme al artículo 51 y se adicione IVA según corresponda.

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¿Quién es el actor?

Luis Carlos Zonis SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) mediante Resol. 2/21.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento vinculado con impugnación a resoluciones administrativas (expte. 20441/2021), con pedido accesorio de regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los emolumentos de la doctora Daniela Paula Manesi en la suma de $535.690,8 (equivalente a 5,14 UMA). Se dejó constancia que la suma deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional. Asimismo, ordenó registrar y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo solicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de agravios de fs. 102/118, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de $535.690,8 –equivalentes a la cantidad de 5,14 UMA– los emolumentos de la doctora Daniela Paula Manesi, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (Resol. SGA n.° 1930/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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