CENSIMA SAIC c/ EN-M° SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Cénsima SAIC reclamó la restitución de $5.799.706 por el 50% de honorarios de perito contador. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la providencia apelada, precisando que la restitución procederá hasta el límite del saldo disponible en la cuenta judicial en relación con esos $5.799.706; costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Cénsima SAIC.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / PFA (EN‑M SEGURIDAD‑PFA).
- Objeto de la demanda: Reintegro de $5.799.706 (50% de los honorarios regulados a favor del perito contador) que la actora afirma haber abonado en ejecución y pretende que le sean restituidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se confirmó la providencia apelada en lo sustancial; se admitió el derecho de la actora a obtener el reintegro hasta el límite de $5.799.706 en función del saldo actualmente existente en la cuenta judicial, y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave):
"En consecuencia, los honorarios regulados a favor del perito constituyeron un gasto que, en definitiva, debió haber sido soportado por la PFA. La circunstancia de que el profesional haya ejercido la facultad contemplada en el artículo 77 del CPCCN y que la actora haya afrontado el pago del 50% de los honorarios en el marco de la ejecución promovida en autos no altera, por sí sola, la distribución de las costas. Al respecto, el mencionado artículo faculta a los expertos a reclamar el pago de sus honorarios tanto a la parte condenada en costas como a aquélla que no lo fue. Así lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció al perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, la posibilidad de perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder (cfr. Fallos: 321:532; énfasis propio). De ello se sigue que la circunstancia de que el perito contador haya optado por reclamar a la demandante el pago no determina que deba soportar definitivamente ese gasto, pues conserva el derecho a obtener su reintegro de quien efectivamente resultó condenado en costas."
"En tales condiciones, corresponde reconocer el derecho de la accionante a obtener el reintegro de la suma que, hasta el límite de $5.799.706, permanezca sin cubrir. Para determinar su cuantía, deberá considerarse el saldo actualmente existente en la cuenta judicial."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres jueces.
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