VALLOUD, ROBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandantes (Valloud y otros) apelaron una providencia que intimó al Estado a acreditar $1.630.767,08 o informar sobre el diferimiento de la deuda. La Cámara declaró mal concedido el recurso por inadmisibilidad derivada del monto en controversia y rechazó la apelación, sin imponer costas por falta de actividad útil de la parte contraria.
¿Quién es el actor?
VALLOUD, ROBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / PFA).
- Objeto de la demanda: Ejecución/obtención del pago o reconocimiento de importe de $1.630.767,08 (capital e intereses) y/o información sobre el uso de la opción por diferimiento de la deuda; impugnación de providencia de primera instancia que intimó al Estado a informar o depositar dicho importe.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso intentado por los actores y, en consecuencia, rechazó la apelación; no se impusieron costas por ausencia de actividad útil de la parte contraria. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1º) Que, mediante providencia del 20/03/2026, la señora juez de primera instancia intimó al Estado Nacional a que, en el término de diez días, informara si había hecho uso de la opción por el diferimiento de la deuda o, en su defecto, acreditara el depósito del importe de $1.630.767,08 reconocido en favor de los actores en concepto de capital e intereses.
...
3°) Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por la ley 25.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25).
4°) Que, en esta inteligencia, vale poner de relieve que la suma involucrada en la apelación se relaciona con liquidaciones cuyos montos, considerados individualmente —conf. documentación incorporada al DEO:12761015 y liquidación aprobada el 21/3/2024—, no alcanzan el importe mínimo de $300.000 vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' (cfr. artículo 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 41/2019)."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y uniforme.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: