Incidente Nº 1 - ACTOR: CARDIOVASCULAR AERONAUTICO CENTRAL SRL DEMANDADO: EN-M§ DEFENSA-FAA-RESOL 334/08 s/INC APELACION
Incidente por regulación de honorarios e IVA en ejecución: se elevan a $1.918.690,2 los honorarios regulados en favor del Dr. Gonzalo María Astigueta. La Cámara resolvió incrementar la regulación por valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores y aclaró que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CARDIOVASCULAR AERONAUTICO CENTRAL SRL.
¿A quién se demanda?
EN-M§ DEFENSA (en el encabezado aparece como EN-M§ DEFENSA).
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de honorarios e IVA en la etapa de ejecución (honorarios del letrado interviniente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de regulación y se elevó la suma de los honorarios a $1.918.690,2 (equivalente a 18,41 U.M.A.) en favor del Dr. Gonzalo María Astigueta; se dejó constancia que dicha suma deberá abonarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate (v. sentencias de trance y remate de fs. 1637 y 1701); y considerando el valor motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de intereses de honorarios e IVA que tuvo trámite ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $1.918.690,2 –equivalentes a la cantidad de 18,41 U.M.A.– los honorarios regulados en favor del doctor Gonzalo María Astigueta, quien actuó por derecho propio (arts. 16, 19, 21, 29, incs. f, g , 34, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; y resol. SGA 1930/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado Tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto transcripto.
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