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CAMPOS, MONICA ELBA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó ejecución coactiva por sumas reconocidas y se intimó el pago de $173.442,79 por intereses. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional y rechazó la apelación por inadmisibilidad, con imposición de costas.

Ejecucion coactiva Inapelabilidad Art. 242 cpccn Costas Estado nacional Pfa Montos minimos Admisibilidad de la apelacion Sala iv Actualizacion acordadas csjn


¿Quién es el actor?

CAMPOS, MONICA ELBA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M SEGURIDAD-PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución coactiva por sumas reconocidas; intimación a abonar $173.442,79 en concepto de intereses y pedido de ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Estado Nacional y lo rechazó; impuso costas conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536, y actualizado sucesivamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, “Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad
- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)." "Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora el 25/8/2025. En estas condiciones, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —conf. liquidación aprobada el 24/4/2026— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, cit.)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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