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DNM c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA-EXPTE 89805205/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Dirección Nacional (DNM) reclamó en proceso de ejecución tributaria contra Iberia Líneas Aéreas; la Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora, por entender adecuados el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las tareas realizadas.

Proceso de ejecucion tributaria Honorarios Ley 27.423 Articulo 51 Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Honorarios de la parte actora Impuesto al valor agregado Regulacion Representacion letrada


¿Quién es el actor?

DNM (según carátula: "DNM").

¿A quién se demanda?

IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria; en esta resolución se decide sobre la regulación de honorarios a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclarando que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas ante la primera instancia, corresponde CONFIRMAR —por cuanto sólo fueron apelados por bajos— los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en la parte dispositiva; la resolución se acuerda por la Cámara según el texto transcripto.

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