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RIGONATTO, NORA BEATRIZ c/ COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA s/EMPLEO PUBLICO

La actora Rigonatto reclamó por relación de empleo público contra la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria; la Cámara reguló y elevó los honorarios de los profesionales intervinientes en las tres etapas procesales. La Cámara modificó las regulaciones anteriores y fijó los honorarios en $2.638.850,40 para el Dr. Guillermo Pajoni (actuación en primera instancia), $629.488,80 para el Dr. Julián Dominghini (primera etapa) y $923.389,20 por la actuación de Pajoni en la alzada, con expresa referencia a la obligación de pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Regulacion de honorarios Ley 27.423 Uma Camara contencioso administrativo federal Honorarios de apelacion Art. 51 ley de arancel Rigonatto Comision nacional de evaluacion y acreditacion universitaria Elevacion de emolumentos Administracion publica.


¿Quién es el actor?

Rigonatto, Nora Beatriz.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.
- Objeto de la demanda: expediente por empleo público (acción principal) y, en esta instancia, regulación de honorarios profesionales por las actuaciones desarrolladas en las distintas etapas del proceso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió elevar y fijar los honorarios de los letrados de la parte actora en las sumas detalladas, y ordenó la registración y devolución de los autos a la instancia de origen para su notificación. En particular, se fijaron los montos y se precisó la forma de cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde: a) ELEVAR a la suma de $2.638.850,40 —equivalente a 25,32 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Guillermo Pajoni, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26); b) ELEVAR a la suma de $629.488,80 —equivalente a 6,04 UMA— los emolumentos regulados a favor del doctor Julián Dominghini, por su actuación en la primera etapa del proceso como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y teniendo en cuenta la importancia del asunto discutido —fondo— y las tareas desempeñadas ante esta Alzada —expresión de agravios de fs. 145/150—, corresponde REGULAR en la suma de $923.389,20 —equivalente a 8,86 UMA— los honorarios del doctor Guillermo Pajoni, por su actuación en representación de la parte actora ante esta instancia (arts. 16, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que antecede deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias: no consta en el texto presentado voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo de esta Sala.

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