GOBETTI VIRGINIA ELENA-INC EJEC SENT- c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTOS 1782/06 751/09 s/PROCESO DE EJECUCION
Incidente de ejecución de sentencia por regulación de emolumentos a favor de la apoderada. La Cámara redujo y reguló los honorarios de la Dra. Ana María Sila en 1 UMA ($104.220) por la labor desarrollada en las etapas de ejecución y por la incidencia del 11.06.2024.
¿Quién es el actor?
Gobetti Virginia Elena.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional (EN-M) Ministerio de Defensa
- Ejército (según carátula).
- Objeto de la demanda: Incidente en proceso de ejecución de sentencia relativo a la regulación de emolumentos/honorarios profesionales de la letrada apoderada de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo a la cantidad de 1 UMA (equivalente a $104.220) los emolumentos regulados a favor de la Dra. Ana María Sila por su actuación en las etapas de ejecución de sentencia, y, por la incidencia resuelta el 11.06.2024, reguló en 1 UMA ($104.220) dichos emolumentos; se aclara que la regulación se cancelará conforme al art. 51 de la ley 27.423 y no incluye el IVA, que deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, y atento a la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde REDUCIR a la cantidad de 1 UMA —equivalente a la suma de $104.220— los emolumentos regulados a favor de la Dra. Ana Maria Sila, quien actuó en el doble carácter de letrada apoderada de la parte actora (arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1930/26)."
"Por su parte, por la incidencia resuelta el 11.06.2024, corresponde REGULAR en la cantidad de 1UMA —equivalente a la suma de $104.220— los emolumentos de la Dra. Sila (arts. 30 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1930/26 y; art. 33 de la ley 21.839 -confr. esta Sala en “Zambrano, Ricardo Jorge c/EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución”, 04/10/22-)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
- Votos / disidencias relevantes: No se consignan votos discordantes en el texto; la Parte Resolutiva expone la decisión de la Sala en acuerdo.
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