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KRAKOVSKY, SARA FELISA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

Recurso de apelación contra la incompetencia territorial declarada en la causa por amparo (Ley 16.986). La Cámara declaró mal concedido el recurso y lo declaró formalmente inadmisible, por entender que en amparo sólo son apelables la sentencia definitiva, el rechazo in limine y las medidas cautelares (art. 15 Ley 16.986).

Amparo Ley 16.986 Inadmisibilidad Competencia territorial Recurso de apelacion Art. 15 ley 16.986 Costas Camara contencioso administrativo federal Examen de oficio Rechazo del recurso


¿Quién es el actor?

KRAKOVSKY, SARA FELISA.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY 20628 (citado en la causa).
- Objeto de la demanda: amparo fundado en la Ley 16.986, impugnando la decisión del juez de primera instancia que declaró su incompetencia por razón del territorio.

¿Qué se resolvió?

se declaró mal concedido el recurso de apelación y, por tanto, el tribunal como juez del recurso consideró el recurso formalmente inadmisible, disponiendo "sin especial distribución de costas por no haberse integrado la litis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente): "Que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene amplias facultades para examinar, aun de oficio, la admisibilidad formal del recurso que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni su concesión en la instancia de origen (esta Sala, causa 13213/2009/CA2 “Rodríguez”, resol. del 8 de marzo de 2016; y sus citas)." "En ese entendimiento, el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible, porque en los procesos de amparo y de acuerdo con lo previsto expresamente en el ordenamiento legal especial, sólo resultan apelables la sentencia definitiva, el rechazo in limine de la acción y las medidas cautelares (art. 15 de la ley 16.986), naturaleza que no cabe atribuir a la decisión aquí cuestionada." También se consignó la opinión del Fiscal General: "que, conforme lo dispuesto en los arts. 5º, inc. 3º del CPCCN y 4º de la ley 16.986, se debía confirmar la solución adoptada por el a quo (fs. 75/78)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo de la Sala.

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