CIOMPELLA, DIEGO MARTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo del actor por indemnización y reclasificación de acto administrativo por accidente en servicio. La Cámara admitió la apelación, revocó la declaración de prescripción de la sentencia de grado y, por mayoría, desestimó la demanda al considerar que el siniestro no constituyó un accidente en y por acto de servicio.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Ciompella.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y DDHH
- Servicio Penitenciario Federal (SPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 13/09/2006 y pedido de corrector encuadre administrativo (reconocimiento de accidente "en y por acto de servicio", retiro y haber de retiro; monto reclamado $621.978,96 más intereses y demás).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la declaración de prescripción; no obstante, por los fundamentos expuestos, desestimó la demanda en todas sus partes. Distribuyó las costas de primera instancia en el orden causado y dispuso sin costas de alzada por inactividad de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, es posible concluir que el caso resulta un supuesto de responsabilidad contractual, fundado en el vínculo de laboral que une a las partes (conf. Sala IV “Román, Hugo c/E.N. -Prefectura Naval Arg.
- s/Daños y Perjuicios”, del 18/06/02; Sala II, “Aníbal, Juan c/ E.N. -M° Interior
- PFA s/ Daños y Perjuicios”, del 15/10/09 y Sala V, “Marinelli, Antonio Roque y otro c/ Administración Federal de Inteligencia s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, 26/04/18). En tales condiciones y en ausencia de un plazo especial, por aplicación analógica, corresponde aplicar el plazo residual previsto en el art. 4023 por el Codigo Civil de la Nación (conf. precedentes citados)."
"Que, ahora bien, en cuanto al punto de partida del lapso extintivo, el Alto Tribunal ha precisado, como regla —y sobre la base del principio general que emerge del art. 3956 Código Civil—, que aquél comienza en el momento en que los daños fueron conocidos por el reclamante y asumieron un carácter cierto y susceptible de apreciación, sin que obste a ello que tengan una duración prolongada o indefinida (Fallos: 308:337; 310:1545 y 1774; 313:1105; 316:2136 y 326:1420). ... En esas condiciones, a partir de la fecha referida comenzó el cómputo del plazo para demandar. Por lo tanto, al momento de interposición de la demanda, esto es el 23.12.2015 el reclamo no se encontraba prescripto (conf. cargo de la of. de la Secretaría General de la Cámara)."
"Ahora bien, al examinar las constancias de la causa y, en particular, el propio relato del actor, se verifica que la lesión sufrida en la rodilla tuvo lugar como consecuencia de una mala pisada al momento de descender de su puesto de trabajo. En tales condiciones, resulta manifiesto que dicho siniestro no puede equipararse bajo ninguna circunstancia a un accidente producido 'en y por acto de servicio'. Ello es así toda vez que se trata de un hecho fortuito e inherente al desarrollo cotidiano y normal de cualquier persona, en el cual no intervino ni influyó riesgo específico alguno propio de la función penitenciaria. ... En virtud de los fundamentos expuestos, se concluye que no corresponde hacer lugar a la pretensión de modificar el encuadre legal del retiro solicitado y, por consiguiente, se rechaza la demanda en todas sus partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Morán y Duffy adhirieron al voto de Vincenti, por lo que la decisión es de la mayoría.
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