BOSCO, GERARDO DANIEL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Solicitud de regulación de honorarios por actuación en incidente contra EN - M (Seguridad). La Cámara reguló los emolumentos en $31.266 (0,30 UMA) para cada uno de los abogados patrocinantes y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye IVA.
¿Quién es el actor?
Bosco, Gerardo Daniel y otro.
¿A quién se demanda?
EN
- M (Seguridad) — Secretaría/Entidad Nacional vinculada a la materia —, en el marco del expediente CAF nº 2058/2015.
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios/emolumentos para los letrados patrocinantes por su intervención en el incidente resuelto el 29/8/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló a favor de los doctores Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani la suma de $31.266 (equivalente a 0,30 UMA) para cada uno, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y señalando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si correspondiera. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución”, resolución del 04/10/2022— y ponderando la entidad del asunto discutido en esta alzada —incidente resuelto el 29/8/2023—, corresponde REGULAR en la suma de $31.266 —equivalente a 0,30 UMA—, a cada uno, los emolumentos en favor de los doctores Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani, quienes intervinieron como letrados patrocinantes en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 30, 51, 58, inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: La resolución aparece suscripta por R. W. Vincenti, J. E. Morán y M. D. Duffy; no se consignan disidencias en el texto.
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