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BOSCO, GERARDO DANIEL Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de regulación de honorarios por actuación en incidente contra EN - M (Seguridad). La Cámara reguló los emolumentos en $31.266 (0,30 UMA) para cada uno de los abogados patrocinantes y ordenó su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye IVA.

Regulacion de honorarios Emolumentos Uma Ley 27.423 Art. 51 Iva Incidente Camara contencioso administrativo federal Abogados patrocinantes Seguridad


¿Quién es el actor?

Bosco, Gerardo Daniel y otro.

¿A quién se demanda?

EN
- M (Seguridad) — Secretaría/Entidad Nacional vinculada a la materia —, en el marco del expediente CAF nº 2058/2015.
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios/emolumentos para los letrados patrocinantes por su intervención en el incidente resuelto el 29/8/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— reguló a favor de los doctores Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani la suma de $31.266 (equivalente a 0,30 UMA) para cada uno, ordenando que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y señalando que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse si correspondiera. Regístrese y devuélvase para su notificación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala in re “Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN
- M de Justicia y DDHH s/ Proceso de Ejecución”, resolución del 04/10/2022— y ponderando la entidad del asunto discutido en esta alzada —incidente resuelto el 29/8/2023—, corresponde REGULAR en la suma de $31.266 —equivalente a 0,30 UMA—, a cada uno, los emolumentos en favor de los doctores Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani, quienes intervinieron como letrados patrocinantes en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 30, 51, 58, inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/2026)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos / disidencias: La resolución aparece suscripta por R. W. Vincenti, J. E. Morán y M. D. Duffy; no se consignan disidencias en el texto.

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