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BUNGE ARGENTINA SA ( TF 93687984-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina SA solicitó la repetición de $558.424 por diferencias de derechos de exportación. La Cámara confirmó la decisión apelada que ordenó la devolución con intereses y costas, rechazando el recurso del Fisco Nacional por no desvirtuar los fundamentos de admisibilidad y nulidad de la resolución ONCCA 1898/08.

Repeticion Derechos de exportacion Oncca 1898/08 Nulidad Interes moratorio Pago bajo protesto Articulo 1069 codigo aduanero Tribunal fiscal de la nacion Dga Costas


¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por la suma de $558.424 abonada por diferencias de derechos de exportación vinculadas a la destinación 08057EC0100754R; solicitud de devolución más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso del Fisco Nacional y se confirmó la decisión apelada que revocó la Resolución RESOL-2024-804-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI y declaró procedente la devolución de $558.424, con intereses calculados desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el efectivo pago, y con costas a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 2024-804-E-AFIP-ADSALO#SDGOAI dictada por el Jefe del Departamento de la Aduana de San Lorenzo ... admitió la repetición de la suma de $558.424 abonada por Bunge Argentina SA ... con fundamento en lo dispuesto por la resolución ONCCA 1898/08. Disposo que los intereses se computen desde la fecha de la solicitud de repetición (28/12/2015) hasta la fecha de efectivo pago..." "a) La resolución apelada declaró inadmisible la repetición con un rigor formal excesivo, contrario al principio in dubio pro actione. El cargo había sido impugnado, pero el importe se abonó bajo protesto ... no correspondía aplicar de manera literal la limitación del artículo 1069 del Código Aduanero." "5°) Que, en lo relativo a la cuestión de fondo, el recurrente tampoco se hace cargo ni logra rebatir el segundo argumento del Tribunal Fiscal de la Nación, consistente en que el pago devino incausado con arreglo a una pauta jurisprudencial asentada que entiende que la resolución ONCCA 1898/08 es nula por no explicitar la motivación ni los antecedentes de hecho relativos a la situación particular de los exportadores referidos en sus anexos. Criterio, éste, que fue necesario aplicar a fin de no arribar a sentencias encontradas acerca de la validez de aquellos actos que sirvieron de causa al pago que aquí se pretende repetir." También se transcribe el dispositivo final: "Por lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso del Fisco Nacional y confirmar la decisión apelada; con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue acordada por los tres jueces que firman.

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