TROPINI DIEGO MAXIMILIANO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 2769/93 751/09 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios en ejecución de sentencia: la Cámara confirmó los honorarios fijados a favor de las/los apoderados de la parte actora. La Cámara confirmó la regulación por considerar la naturaleza del asunto, la trascendencia económica y la calidad y eficacia de las labores en la etapa de ejecución, y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Parte actora (representada por la Dra. María Valeria de la Llosa y el Dr. Sebastián Alejandro Bonder).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa – Armada (y otros vinculados al expediente original).
- Objeto de la demanda: Regulación y cobro de honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia por el expediente principal (personal militar y civil SW FFAA y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios dispuesta a favor de la Dra. María Valeria de la Llosa y del Dr. Sebastián Alejandro Bonder, debiendo procederse a su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423; el monto fijado no incluye IVA, el cual deberá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripto):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido y a la trascendencia económica de la cuestión debatida, y considerando además la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de la doctora María Valeria de la Llosa y del doctor Sebastián Alejandro Bonder, quienes ejercieron la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1930/26)."
"Se deja constancia de que la regulación precedente deberá cancelarse conforme a lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto establecido no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual —en su caso— deberá adicionarse de acuerdo con la situación fiscal del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos/dimisiones: No consta disidencia; la parte resolutiva es unánime según la firma de los tres jueces.
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