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OCHOA, GUSTAVO FABIAN Y OTROS c/ EN - M DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la regulación de honorarios fijada por el juez de grado. La Cámara declaró mal concedido y rechazó el recurso por presentarse fuera del plazo legal, sin imposición de costas en esta instancia.

Regulacion de honorarios Apelacion extemporanea Notificacion electronica Cpccn art. 244 Art. 68 cpccn Camara contencioso administrativo federal Coste procesal Gobierno de la ciudad de buenos aires Dra. andrea fabiana ochoa Rechazo del recurso


¿Quién es el actor?

OCHOA, GUSTAVO FABIÁN y otros (parte actora en el expediente original).
- Demandado/Apelante: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (letrada representante de la parte demandada que interpuso el recurso); en el expediente también figura EN
- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y otros como parte demandada originaria.
- Objeto del reclamo: impugnación de la regulación de honorarios practicada por el juez de grado (regulación de fojas 316), cuestionando que los honorarios fijados fueran altos para la Dra. Andrea Fabiana Ochoa y bajos para la representación letrada del GCBA.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido y, en consecuencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto a fojas 321 por extemporáneo. No se impusieron costas en esta instancia (art. 68, segunda parte, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este marco, corresponde señalar que del Sistema Informático Lex 100 surge que la letrada representante de la parte demandada GCBA fue notificada de la regulación de fojas 316 el día 04/05/2026, quedando legalmente notificado de esa decisión mediante cédula electrónica Nº 26000106546048. A partir de ello, el plazo para interponer la apelación vencía el día 12/05/2026 a las 09:30 horas. De acuerdo con las constancias de la causa, la demandada presentó el recurso de apelación contra ese pronunciamiento el 29/05/2026 a las 11:33 horas, de modo que lo hizo luego de vencido el plazo antes mencionado. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fojas 321, sin costas de esta instancia atento al modo en que se decide (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo.

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