HERRERA DIAZ, VICTOR ALEJANDRO c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor solicitó la revisión de las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular su permanencia y ordenaron su expulsión por condenas penales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la expulsión encuadra en el art. 29, inciso c) de la Ley Nº 25.871 y que no se acreditó la reunificación familiar invocada; impuso costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Víctor Alejandro Herrera Díaz (nacionalidad chilena).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM), Ministerio del Interior.
- Objeto de la demanda: Impugnación de las Disposiciones SDX nº 33563/2022 y 10671/2023 de la DNM que declararon irregular la permanencia del actor, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso; petitorio subsidiario de aplicación de la dispensa por reunificación familiar.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"A través de la Disposición N° 33563/2022 -del 14/03/2022
- la DNM consideró que la situación de la migrante encuadraba dentro del artículo 29, inciso c) de la Ley N° 25.871 -en su redacción original
- toda vez que fue condenado, entre otras, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 2 a la pena única de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo en orden al delito de robo agravado por su comisión mediante efracción, declarándolo reincidente. Por tal motivo, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente..." (considerando IV).
"Por otro lado, la Ley Nº 25.871 -en su texto vigente
- establece que serán causales impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional -entre otros
- '…c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más' (art. 29)." (considerando V).
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'C.G.A.' (Fallos: 345:905) expresó que '[…] la circunstancia de que la Administración obre en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues la ‘esfera de discrecionalidad susceptible de perdurar en los entes administrativos no implica en absoluto que estos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico’ (conf. Fallos: 307:639 y 315:1361)'" (considerando VI, citas del tribunal).
"En el sub lite no se configura dicho supuesto de arbitrariedad. Ello así, toda vez que la DNM valoró el hecho de que el actor alegó encontrarse en pareja con una nacional argentina, sin embargo, precisó que aquel no había acreditado de ningún modo el vínculo que alegó mantener. En efecto, de los términos del recurso administrativo surge que aquel invocó únicamente que '[…] se encuentra en pareja hace largo tiempo con la Srita Rene Roxana Rodas […] con quien convivía previo a su detención […]' (v. fs. 154/163 del expediente administrativo N° 134139/2019)." (considerando VI).
"Por lo expuesto, atento a que no se ha acreditado la arbitrariedad alegada por el extranjero, y que la expulsión ordenada encuadra en el artículo 29, inciso c) de la Ley N° 25.871, corresponde desestimar el agravio formulado en cuanto al punto y confirmar la sentencia apelada." (considerando VI, decisión).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final confirma la sentencia de grado por mayoría.
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