JUAREZ, MARIA Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron diferencias por la reliquidación de compensaciones por cambio de destino, incluyendo los incrementos del Decreto N° 1305/12. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, confirmando el derecho a la reliquidación y las diferencias retroactivas con más costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
JUÁREZ, María y otros.
¿A quién se demanda?
Ejército Argentino y otro (Estado Nacional
- Ministerio de Defensa/EN-M).
- Objeto de la demanda: Pago de las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino, tomando como base de cálculo el haber del grado Teniente General vigente a la fecha de cada traslado e incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto Nro. 1305/12 y sus modificatorias; reclamo de diferencias retroactivas devengadas e impagas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de los actores a la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino con inclusión del Decreto Nro. 1305/12 y sus modificatorios, y al pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que a través de la sentencia dictada a fojas 84 –en lo que aquí interesa-, y su aclaratoria de fojas 88, la jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores, y en consecuencia, declaró su derecho a percibir de la accionada las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino, incorporando al haber del “Teniente General” vigente a la fecha de cada traslado, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto Nro. 1305/12, y normas complementarias, así como las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente."
"IV.
- Que con relación al fondo de la cuestión traída, cabe señalar que de las constancias de la causa surge que los reclamantes percibieron compensaciones por cambio de destino (v. DEO Nros. 8361133 y 9306588) y la demandada no ha desconocido (art. 356, ap. 1, CPCCN) que esas compensaciones fueron abonadas utilizando como base de cálculo el haber mensual definido en el artículo 2401 inciso 3° de la Reglamentación del Capítulo IV – HABERES del Título II -Personal Militar en Actividad
- de la Ley 19.101, correspondiente al grado de Teniente General, vigente al momento de producirse el cambio de destino; es decir, sin la incorporación de los adicionales creados por el Decreto nro. 1305/12, y sus modificatorios, al haber mencionado (cfr. contestación de demanda a fs. 35/49)."
"VI.
- Que en cuanto al agravio relativo al plazo de prescripción aplicable a efectos de practicar la correspondiente reliquidación, toda vez que la demanda fue interpuesta con fecha 09/06/2021 (conf. surge del sistema informático), tratándose de sumas que no son percibidas en forma periódica (dado que el derecho a la compensación se origina en el traslado a un nuevo destino en las condiciones normativamente previstas), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal ... En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado y confirmar en este punto la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Sr. Treacy votó y el Sr. Gallegos Fedriani adhirió, y el acuerdo final confirma el rechazo del recurso.
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