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ESTADO NACIONAL - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION c/ GALENO SEGUROS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional reclamó el pago del monto asegurado en la póliza N° 9074 contra Galeno Seguros S.A. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y revocó la providencia que condicionaba la transferencia de fondos a la presentación de una declaración jurada sobre inexistencia de embargos, por ser inapropiada respecto del Estado.

Estado nacional Transferencia de fondos Declaracion jurada Inembargabilidad Ley 11.672 Poliza de seguro Cobro de seguro Apelacion Ejecucion de sentencia Galeno seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- Secretaría General de la Presidencia.

¿A quién se demanda?

Galeno Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de cobro del monto asegurado en la póliza N° 9074 por la suma de u$s 4.712,40 más intereses, ejecutada tras allanamiento y sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y revocó la providencia de fojas 296 que había condicionado la transferencia de los fondos a la presentación de una declaración jurada sobre inexistencia de embargos. En consecuencia, se ordena proceder a la transferencia sin exigir ese requisito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tales condiciones, y toda vez que el “beneficiario” al que hace referencia la resolución apelada es el Estado Nacional, no cabe condicionar la transferencia de esos fondos a la ausencia de embargos que como regla general son improcedentes (cfr. en este sentido artículo 170 a 175 de la ley 11.672). En caso de que esos embargos hubieran sido trabados en los términos de tales preceptos, vendrían a resultar consecuencia de las sentencias firmes que deben ser atendidas con los fondos embargados (Fallos 322:2133; 342:254)." "Así, resultaría irrazonable -por absurdo
- sostener que la transferencia necesaria para dar cumplimiento a la sentencia favorable al Estado, de cuya ejecución se trata, quede condicionada a que este último levante la totalidad de los embargos debidamente trabados en otras causas y en virtud de relaciones jurídicas diversas." "Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora de fojas 301/307 y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de fojas 296." (No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; los fundamentos citados son los sostenidos por la mayoría que resolvió el recurso.)

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