ESTADO NACIONAL - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION c/ GALENO SEGUROS SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional reclamó el pago del monto asegurado en la póliza N° 9074 contra Galeno Seguros S.A. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y revocó la providencia que condicionaba la transferencia de fondos a la presentación de una declaración jurada sobre inexistencia de embargos, por ser inapropiada respecto del Estado.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Secretaría General de la Presidencia.
¿A quién se demanda?
Galeno Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de cobro del monto asegurado en la póliza N° 9074 por la suma de u$s 4.712,40 más intereses, ejecutada tras allanamiento y sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y revocó la providencia de fojas 296 que había condicionado la transferencia de los fondos a la presentación de una declaración jurada sobre inexistencia de embargos. En consecuencia, se ordena proceder a la transferencia sin exigir ese requisito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tales condiciones, y toda vez que el “beneficiario” al que hace referencia la resolución apelada es el Estado Nacional, no cabe condicionar la transferencia de esos fondos a la ausencia de embargos que como regla general son improcedentes (cfr. en este sentido artículo 170 a 175 de la ley 11.672). En caso de que esos embargos hubieran sido trabados en los términos de tales preceptos, vendrían a resultar consecuencia de las sentencias firmes que deben ser atendidas con los fondos embargados (Fallos 322:2133; 342:254)."
"Así, resultaría irrazonable -por absurdo
- sostener que la transferencia necesaria para dar cumplimiento a la sentencia favorable al Estado, de cuya ejecución se trata, quede condicionada a que este último levante la totalidad de los embargos debidamente trabados en otras causas y en virtud de relaciones jurídicas diversas."
"Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora de fojas 301/307 y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de fojas 296."
(No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; los fundamentos citados son los sostenidos por la mayoría que resolvió el recurso.)
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