V., G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura de medicamentos para paciente trasplantado; el Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a cubrir el 100% del propranolol 80 mg cada 12 horas y omeprazol 20 mg, conforme indicación de la médica tratante, por entender que la Ley 26.928 exige cobertura integral para trasplantados.
¿Quién es el actor?
G., V. (afiliado a OSDE, trasplantado renal).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de cobertura del 100% para PROPRANOLOL 80 MG (comprimido oral, cada 12 horas) y OMEPRAZOL 20 MG (comprimido dispersable), conforme prescripción médica, en virtud de su condición de trasplantado y del régimen de protección de la Ley 26.928.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% del costo del propranolol 80 mg cada 12 horas y omeprazol 20 mg prescriptos, y a continuar su entrega conforme indicaciones, dosis y por el tiempo que establezca la médica tratante; las costas a la demandada y se reglamentaron honorarios para el letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del actor, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)".
"El art. 4°, en cuanto establece que '... deben brindar a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante'".
"Corresponde concluir que la demandada se encuentra obligada a brindar al accionante la cobertura del ciento por ciento (100%) de los medicamentos indicados para el tratamiento de aquellas patologías que guarden una relación directa o indirecta con el trasplante recibido."
"La actitud adoptada por la obra social encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce a su afiliado a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento de primera instancia.
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