M., C. A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación de jubilado y su cónyuge a OSPEDYC. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSPEDYC a mantener en forma definitiva la afiliación en el mismo plan previo a la jubilación, disponiendo que la prestación se financie con los aportes del actor conforme a las leyes aplicables.
¿Quién es el actor?
C. A. M. y su cónyuge L. M. S.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSPEDYC dé continuidad inmediata y en los mismos términos (alcances de plan, cobertura y monto mensual) a la afiliación del Sr. M. y su cónyuge, tras la obtención del beneficio jubilatorio, y orden de derivación de aportes desde ANSES a OSPEDYC.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPEDYC a mantener en forma definitiva como afiliados, bajo la modalidad del mismo plan que poseían antes de la jubilación, al Sr. C. A. M. y a su cónyuge Sra. L. M. S., en el plazo de cinco días; la prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor conforme al art. 16 de la ley 19.032 y art. 20 de la ley 23.660; si el plan fuera complementario según el decreto 576/93, el actor deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente. Se ordenó comunicar la decisión a ANSES; costas a la demandada; se fijaron emolumentos para los letrados de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- Así pues, cuadra destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este Fuero ... resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios ... esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..."
"Del texto de la ley 23.660 y de su decreto reglamentario 576/93, resulta que la mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces."
"III.
- ... la aplicación de las mismas [Decretos 292/95 y 492/95] conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la parte actora ... estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
"IV.
- ... la admisibilidad de la demanda se funda en definitiva en la vinculación del amparista con dicha obra social como afiliado mientras se encontraba en actividad ... En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación ... que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
Voto decisorio / fallo final: "Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social ... a mantener en forma definitiva como afiliado -bajo la modalidad del mismo plan que poseía antes de obtener el beneficio jubilatorio
- al Sr. C. A., M., junto a su cónyuge, Sra. L. M., S., ... en el plazo de cinco días."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es de autor único y constituye la decisión definitiva de la causa en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: