Logo

DATCO SA c/ HSBC GROUP MANAGEMENT SERVICES LIMITED Y OTRO s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS

Datco S.A. promovió acción por cese de uso de las marcas “Smartime” (clases 9, 37, 38 y 42) y daños contra HSBC Group Management Services Limited y HSBC Bank Argentina S.A. La Cámara admitió parcialmente la apelación de Datco para declarar vigentes los registros de las clases 37, 38 y 42, pero rechazó la pretensión de cese de uso respecto de todas las clases y confirmó la condena en reconvención; impuso las costas a la actora.

Marcas Principio de especialidad Confundibilidad Cese de uso Reconvencion Medida cautelar Danos y perjuicios Inpi Costas Umas


¿Quién es el actor?

Datco S.A.
- Demandados: HSBC Group Management Services Limited y HSBC Bank Argentina S.A. (hoy Banco Galicia y Buenos Aires S.A.).
- Objeto de la demanda: orden de cese de uso de las denominaciones “Smart Time”, “Smarttime” y “Smartime” (y dominios web) por supuesta infracción de las marcas “Smartime” registradas en clases 9, 37, 38 y 42; reclamo de daños y perjuicios (US$ 25.000 o lo que resultara de la prueba). También litigios conexos sobre medida cautelar y reconvención por gastos por cumplimiento de cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la apelación de Datco para modificar la sentencia de grado únicamente en cuanto declaró abstracto el reclamo respecto de los registros de las clases 37, 38 y 42 (constatando que esos registros fueron renovados y son vigentes); se rechazó la pretensión de cese de uso respecto de dichos registros y se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios (incluida la admisión de la reconvención y la condena por $3.887.456,54). Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En esas condiciones, el informe de marcas del año 2019 —anterior al vencimiento y a la posterior renovación de los títulos— no resultaba idóneo para establecer su falta de vigencia al tiempo de dictarse la sentencia. Por consiguiente, el reclamo conserva actualidad y corresponde examinar los agravios vinculados con su procedencia sustancial." 2) "La aplicación del principio de especialidad basta, entonces, para desestimar la acción. Esta solución evita una protección excesiva del registro, pues el sistema marcario procura impedir la confusión acerca del origen de los productos o servicios y no reservar una expresión para todos los mercados." 3) "Corresponde, por ello, confirmar la admisión de la reconvención. La solución respeta el límite del daño causalmente acreditado, no sanciona a la actora por haber litigado, sino que repara las consecuencias patrimoniales comprobadas de una cautelar solicitada en exceso."
- Disidencias: No hubo voto disidente; el juez Juan Perozziello Vizier se ausentó por licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar