ESPINOSA, JUAN JOSE s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
Solicitud de rehabilitación electoral de Juan José Espinosa para recuperar sus derechos de elector. El juez de primera instancia concedió la rehabilitación, ordenó su incorporación al subregistro de electores y la exclusión del fichero de inhabilitados por cumplirse el plazo de inhabilitación y ante el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESPINOSA JUAN JOSE, matrícula N° 23.916.244 (solicitante de rehabilitación electoral).
Demandado: Secretaría Electoral / Juzgado Federal de Santa Rosa como autoridad interviniente en el procedimiento de inhabilitación/rehabilitación (acto administrativo electoral).
Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales, incorporación al subregistro de electores del distrito y exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados (art. 5 C.E.N.).
Decisión: Se hizo lugar a la rehabilitación de ESPINOSA JUAN JOSE, matrícula N° 23.916.244; se ordenó su incorporación al subregistro de electores del distrito y su exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fs.4 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: ESPINOSA JUAN JOSE, matrícula N° 23.916.244 (art. 4 C.E.N.).
Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 20).
Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a ESPINOSA JUAN JOSE, matrícula N° 23.916.244. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."
No consta voto en disidencia.
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