Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PÉREZ BARRETO, PABLO MANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín condenó a nueve imputados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención organizada de más de tres personas, en el marco de un juicio abreviado homologado. Los acusados fueron condenados a penas de entre tres y seis años de prisión, con unificación de penas y decomiso de los efectos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Alberto Adrián María Gentili.
¿A quién se demanda?
Pablo Manuel Pérez Barreto, Antonio Javier Valdez Rojas, Luzmila Anita Gamboa Castillo, Yolman Humberto Castillo Alfaro, Juan Medina Romero, Víctor Manuel Vásquez Carretero, Tany Marilú Álvarez García, Marcos Joel Gómez Lara, Roberth Alonso Mantilla Arteaga, Boris Jack Pacaya Tuesta, Jhon Christian Mattos Castro, Janina Rojas Ramírez y Maryory Judith Vásquez Marin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tenencia de estupefacientes (cocaína y marihuana) con fines de comercialización, agravada por la intervención organizada de más de tres personas (arts. 5 inc. "c" y 11 inc. "c" de la ley 23.737), en dos hechos: el allanamiento del 22/07/2022 (Hecho 1) y el del 22/08/2022 (Hecho 2).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) y se condenó a Pérez Barreto, Castillo Alfaro, Vásquez Carretero, Valdez Rojas, Mantilla Arteaga, Pacaya Tuesta, Gómez Lara, Mattos Castro y Medina Romero como coautores a seis años de prisión y multas de 70 a 85 UF; a Álvarez García a cuatro años y seis meses de prisión como partícipe secundaria; y a Gamboa Castillo, Rojas Ramírez y Vásquez Marin a tres años de prisión en suspenso, con reglas de conducta por dos años, como partícipes secundarias. Se unificaron las condenas condicionales previas de Gómez Lara, Mattos Castro y Medina Romero, se ordenó el decomiso y destrucción de la droga, celulares y elementos vinculados, y el decomiso del dinero secuestrado a disposición de la Comisión Mixta del SEDRONAR. Se difirió la regulación de honorarios de los defensores particulares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que la prueba (escuchas telefónicas, tareas de campo, secuestros, pericias químicas) acreditó el comercio organizado de estupefacientes, y que la admisión de responsabilidad en el acuerdo confirma esa conclusión. Expresó: "No han quedado dudas de que la sustancia incautada en las diligencias llevadas a cabo en los domicilios apuntados estaba destinada a su comercialización." Respecto de la calificación, señaló que "en el sistema acusatorio imperante, tengo para mí que los límites de la imputación personal son fijados por el Ministerio Público Fiscal", y que el Tribunal debe ceñirse a ese marco salvo control de razonabilidad. Como atenuantes valoró la condición de extranjeros, la ausencia de antecedentes computables en la mayoría, el reconocimiento de responsabilidad y la duración del proceso; como agravante, la cantidad y el tipo de estupefaciente.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 12, 23, 27, 29, 40, 41, 45, 46, 55, 58 · Codigo penal
- CPPNarts. 399, 403, 431 bis, 522, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.307art. 9 · Ley de fortalecimiento de los tribunales orales en lo criminal federal y en lo penal economica
- Ley 25.871art. 62 · Migraciones
- Ley 27.785art. 2 · Codigo penal y codigo procesal penal federal
- Constitución Nacionalart. 16 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- MARCO PIERRE
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