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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: SUÁREZ, FAVIO DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El imputado Favio Daniel Suárez solicitó sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento de contrabando. El Juez Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó comunicarlo a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 art. 874 Cppf arts. 35 y 269 inc. g Registro nacional de reincidencia Division antecedentes (policia de salta) Audiencia de sobreseimiento Juez federal de garantias Imputado favio daniel suarez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Imputado Favio Daniel Suárez (DNI 42.989.846), asistido por defensor Dr. Benjamín Solá, promovió audiencia de sobreseimiento conforme art. 272 del CPPF. Demandado: Actuó la Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge en representación del Ministerio Público Fiscal; la resolución la dicta el Juez Federal de Garantías. Objeto: Se solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba respecto del delito imputado de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415). Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Favio Daniel Suárez en relación al delito de encubrimiento de contrabando por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de FAVIO DANIEL SUÁREZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (Acto de fecha de audiencia: "En la ciudad de Salta... a los diez días del mes de abril de dos mil veinticinco, mediante audiencia realizada vía Zoom, con el objeto de dictar sentencia en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 12915/2023 Incidente Nº 4
- IMPUTADO: SUÁREZ, FAVIO DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272 del Código Procesal Penal Federal)...")
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el texto; la resolución dispositiva es única y dictada por el juez de primera instancia.

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