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ARANCIBIA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda y hizo lugar al recurso de la demandada, confirmando la aplicación de las pautas de actualización previstas por la ley 27.426/27.609 y la validez de la delegación en la ley 27.541.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Pbu Revision de haber inicial Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ARANCIBIA CARLOS ALBERTO (actora/actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber inicial y movilidad previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de PBU y demás componentes, impugnación de normas y aplicación de índices y topes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación de la parte actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda. Asimismo impuso costas a la actora y reguló honorarios en $202.896 (3 UMA) y 30% por Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que rige es la adoptada por la Cámara según el bloque dispositivofinal citado.

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