LLANOS HAYDEE MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes relativos a PBU y recálculo de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la demandada, hizo lugar parcialmente al de la actora (diferimiento de la revisión del haber inicial de la PBU para ejecución conforme Quiroga) y confirmó lo demás, revocando la imposición de costas de grado y ordenando costas al vencido según lo indicado.
¿Quién es el actor?
LLANOS HAYDEE MAGDALENA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación del recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de tasas y regulación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la demandada y se hizo lugar parcialmente al de la actora: a) se difiere el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) se revoca lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, se impondrán las costas al vencido de conformidad con el art. 68 del C.P.C.C.N. si de la liquidación resultaran sumas a favor del actor (en caso contrario, se establecerán en el orden causado, conforme art. 36 ley 27.423); se confirma la sentencia en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
3) "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. “Spitale” (Fallos: 327:3721)."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que dispone la decisión mayoritaria.
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