Logo

MEDINA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Medina promovió acción por reajustes varios y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la actora y declaró desierto el de la demandada, sosteniendo la razonabilidad de los índices aplicados por ley 27.609.

Seguridad social Reajuste de haberes Pbu Ley 27.609 Isbic/ripte Inconstitucionalidad Movilidad previsional Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MEDINA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones que sirven de base para la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y Prestación Básica Universal (PBU)— y cuestionamiento de las leyes 27.541 y 27.609 (y decretos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la parte demandada, rechazó el recurso deducido por la actora y confirmó la sentencia recurrida en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 3) "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; lo resuelto por mayoría es el aquí transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar