ORELLANA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación de haber por servicios como trabajadora autónoma. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo agravado, mantuvo la redeterminación ordenada y dispuso costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
ORELLANA GLORIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior por servicios prestados como trabajadora autónoma y la presunta actualización de la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios, con imposición de costas por su orden en la Alzada. Asimismo, ordenó protocolizar, notificar y cumplimentar la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"II. Que no procede formular consideración alguna respecto del memorial de la recurrente, en torno a la supuesta revisión del haber autónomo e inexistente actualización de la PBU, toda vez que carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, por lo que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros)."
"III. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes (Fallos: 272:225; 274:113; 301:970; 303:135; 306:444; 307:951; 311:571 y 1191, entre muchos otros), sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
Además, el texto dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 2) Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”). Protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
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