MARDARAZ MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mardaraz promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: difirió la revisión del haber inicial de la PBU para ejecución conforme “Quiroga”, dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 de la Res. 06/09, declaró inaplicable el impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia; confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
MARDARAZ MARIA CLAUDIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial, movilidad, Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de artículos de resoluciones (art. 14 Res. 06/09), impuesto a las ganancias, costas y otros agravios vinculados a la ley 27.609 y precedentes como “Villanustre”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, en consecuencia, a) diferir la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; b) dejar sin efecto lo resuelto sobre el art. 14 de la resolución 06/09; c) disponer la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación y sobre el haber mensual; d) revocar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del C.P.C.C.N. en caso de surgir sumas a favor del actor (o establecerlas en el orden causado si no surgieran); además, se confirma la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; y se dispone costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “IV. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes ‘SADOFSCHI’, sentencia del 21 de octubre de 2021 y ‘MARINATI’, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’.”
2) “VIII. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
3) “X. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
4) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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